Resumen: En este caso, desde que se efectúa la solicitud de constatación de fuerza mayor en fecha 21 de junio de 2021, hasta que se dicta resolución, fecha 15 de julio de 2021, transcurren un total de 18 días hábiles, y un total de 20 días hábiles hasta ser notificado, lo que excede, con creces el plazo de 5 días hábiles máximo para dictar resolución. No puede excusar la administración su falta de resolución en el tiempo legalmente exigido sobre la base de tal fundamento y ello por cuanto se afirma que, la suspensión de los plazos provocada por la resolución de la dirección general de fecha 16 de junio de 2021, afecta, entre otros a los procedimientos previstos en el Reglamento aprobado por el Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, aplicable al expediente de referencia y que el plazo se ha visto suspendido desde fecha 16 de junio de 2021 a fecha 8 de julio de 2021 cuando constan actuaciones efectuadas en el expediente administrativo en el plazo comprendido entre las citadas fechas, y en concreto, al menos, en fecha 3 de julio de 2021, en que se efectuó actuación de entrada y registro de la solicitud efectuada por la parte demandante en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social
Resumen: La inclusión de la cuota del IVA dependerá de que el contratista haya declarado e ingresado el IVA sin previo abono de la factura, sólo así los intereses moratorios cumplen su fin resarcitorio. No se consideran prueba suficiente del pago los certificados de la Agencia Tributaria de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias. La prueba del ingreso del impuesto se deriva de la pericial practicada. Procede igualmente abonar 40 euros por factura, por gastos fijos de cobro.